Ayudas al alquiler en 2025: cómo solicitarlas

Descubre cuáles son las ayudas al alquiler en 2025, su cuantía, cómo solicitarlas y los requisitos que debes cumplir

¿Quieres alquilar una casa, pero no tienes el dinero suficiente o necesitas un empujoncito? En 2025 existen una serie de ayudas para alquilar una vivienda, contempladas dentro del marco del Plan Estatal de Vivienda 2022–2025.

Las subvenciones las gestionan las CCAA, por lo que deberás consultar las convocatorias en la comunidad autónoma que te corresponda. En este artículo recopilamos todas las ayudas al alquiler en 2025.

⭕️ Requisitos

  1. Ser mayor de edad.

  2. Poseer la nacionalidad española, o contar con autorización de estancia o residencia legal en España y NIE en vigor.

  3. Ser titular de un contrato de arrendamiento (o cesión) de vivienda formalizado en los términos de la Ley de Arrendamientos Urbanos. También puede ser un contrato de arrendamiento de habitación. El contrato deberá tener una duración mínima de un año.

  4. La vivienda o habitación debe constituir la residencia habitual y permanente de la unidad de convivencia, por lo que las personas que la integran deberán encontrarse empadronadas en la vivienda con anterioridad al momento de solicitar la ayuda. La acreditación de la composición de la unidad de convivencia y la concurrencia de esta circunstancia se comprobará telemáticamente por la administración pública a través de las plataformas de interoperabilidad administrativa, por lo que NO será necesario que el solicitante aporte documentación acreditativa de ello

  5. El nivel de ingresos, suma total de la renta anual de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, debe ser inferior a 3 veces el IPREM (25.200€). Para familias numerosas o familias donde haya personas con discapacidad este límite puede se de 4 o 5 veces el IPREM (33.600 o 42.000€) según casos.

  6. Que los ingresos de la unidad de convivencia alcancen en conjunto el mínimo de 0,3 IPREM (2.520 € anuales).

  7. La renta de la vivienda o la habitación arrendada o cedida ha de ser igual o inferior a los límites indicados para cada ámbito territorial. Para esta convocatoria, los límites se han incrementado conforme al siguiente cuadro:

⭕️ Cuantía de la ayuda

1. La cuantía de la ayuda podrá ser de:

a) el 50 por 100 de la renta o precio mensual que deban satisfacer por el alquiler para aquellas solicitudes formuladas por personas cuyos ingresos propios o del conjunto de las unidades de convivencia no superen el importe equivalente a 1 IPREM.

b) el 45 por 100 de la renta de alquiler para aquellas solicitudes formuladas por personas cuyos ingresos propios o del conjunto de las unidades de convivencia resulten superiores a 1 IPREM e iguales o inferiores a 2,5 IPREM.

c) el 40 por 100 de la renta de alquiler para aquellas solicitudes formuladas por personas cuyos ingresos propios o del conjunto de la unidad de convivencia resulten superiores a 2,5 IPREM y no excedan del máximo exigido para ser persona beneficiaria de la ayuda.

2. La ayuda concedida se abonará a la persona beneficiaria con carácter general, de forma periódica, previa aportación de los justificantes de pago de la renta de arrendamiento o precio de cesión correspondientes en los plazos que se señalan a continuación:

a) Primer plazo de presentación: junto con la solicitud de la ayuda se acompañará los justificantes bancarios del pago de la renta de alquiler o precio de cesión de la vivienda o habitación devengados desde el 1 de enero de 2025 hasta la fecha de presentación de la solicitud.

b) Segundo plazo de presentación: durante el plazo constituido entre el 15 y el 30 de noviembre del ejercicio correspondiente, se presentarán los justificantes bancarios acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación abonados hasta dicho momento que no se hubieren presentado en el plazo anterior.

c) Tercer plazo de presentación: durante el mes de enero de 2026 se presentarán los justificantes bancarios acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación correspondientes al ejercicio 2025 que no se hubieren presentado durante los plazos anteriores. No admitirá ningún justificante de pago presentado con posterioridad al 31 de enero de 2026

⭕️ Plazo de presentación

Por determinar

Observaciones

- Cuando la persona arrendataria quiera saber si la persona arrendadora ha depositado la fianza, deberá solicitarlo por escrito, junto a una fotocopia del contrato de arrendamiento y una fotocopia NIF de la persona que lo solicita:

Al e-mail fianarren@gva.es o bien dirigiendo el escrito y documentación anexa a:

DIRECCIÓN TERRITORIAL DE VALENCIA- CONSELLERIA DE HACIENDA, ECONOMÍA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

SECRETARÍA TERRITORIAL

CAJA DE DEPÓSITOS

C/ Palau, 12, 46003, València.